La historia de la Internet ha estado signada por el desprendimiento. El Departamento de Defensa norteamericano, que la creó durante la década de los 50’s, le cedió el testigo en los 60’s a las instituciones académicas y a los entes de investigación y desarrollo  y luego, a partir de 1992,  se incorporaron al disfrute las redes con propósitos comerciales.

Gracias al espíritu de cooperación entre entes públicos, académicos y comerciales, la Internet ha logrado expandirse a nivel mundial y ha logrado esparcir universalmente los frutos del conocimiento humano. Imagínense una sociedad moderna que no disfrute de los beneficios de la telefonía celular, de la computadora personal, de los buscadores de información, del sistema de correo electrónico, de los localizadores satelitales, de las compras en línea y de las redes sociales, entre otros avances que forman parte de nuestra cotidianeidad.

Es probable que de no existir ese espíritu de cooperación entre los forjadores de Internet nunca se hubiese logrado crear una Red de Redes que sirviera de plataforma tecnológica a las mayores transformaciones que se han conocido en la historia de la humanidad. Es por eso que las normas de Propiedad Intelectual aplicadas a Internet, por ser flexibles, no han sido obstaculizadoras del espectacular progreso de la Red.

Con el desarrollo acelerado de las redes sociales el uso de Internet se ha incrementado a nivel mundial a razón de 832,5% en los primeros quince años del presente siglo. Es así que para finales de 2015 existirían más de 3,365 millones de usuarios, o sea, que el 46,4 % de la población del orbe tendría acceso regular al Ciberespacio. (1)

Hoy es día es poco usual que una empresa o actividad económica, por pequeña que sea, no tenga su propio sitio Web o no esté participando de los beneficios de Facebook, LinkedIn, Google+, Twitter y las demás redes sociales. La encuesta de NetCraft(2) confirma para noviembre de 2015 la recepción de información proveniente de más de 902, 997,800 sitios web.

Esta proliferación dramática de sitios web regados por todas las latitudes del Planeta ha traído consigo una cierta anarquía en materia de Propiedad Intelectual que las autoridades de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) tratan de regularizar adaptando la legislación universal aceptada por la mayoría de los países.

De hecho, los “Tratados Internet” de la OMPI, concluidos en 1996, ya han sido aceptados por más de 88 países. Con esta adaptación del marco jurídico en materia de derechos de autor y derechos conexos se ha establecido un sistema universal de equilibrio para la protección del contenido que se publica y transmite digitalmente a través del ciberespacio. En los EE.UU. la incorporación de las nuevas normas se llevó a efecto en 1998 mediante el Digital Millennium Copyright Act.  

Sin embargo, ese ánimo de colaboración propio del Ciberespacio no implica que los millones de actores que hoy se benefician de Internet estén dispuestos a declinar la defensa de sus derechos de autor, marcarios o de patentes de invención. Y es que en la Red se consiguen desde entes que son ultra-rigurosos en la preservación de su contenido y que incluso llegan a manejarse a través de intranets blindados, hasta generosos creadores que colocan su información abierta para el uso y beneficio del público general.

Por eso, para no infringir las normas, los creadores y editores de sitios web deben aprender a reconocer el contenido del que pueden servirse en Internet y manejar el protocolo de uso del contenido sujeto a registro de la Propiedad Intelectual en sus dos grandes ramas: el Derecho de Autor y el Derecho de Marcas y Patentes.

Un creador o editor de un sitio web tiene tres maneras de proveerse de contenido:

  1. Crear su propia obra con originalidad e ingenio personal;
  2. Tomar prestados elementos que sean del dominio público;
  3. Pedir autorización para utilizar derechos de terceros.

Para crear su propia obra con originalidad el autor deberá volcar su emoción en el proceso creador y utilizar herramientas como blogs, encuestas, secciones de preguntas y respuestas, testimoniales de clientes, videos y fotografías de su propia iniciativa o de recursos contratados al efecto.

Por otra parte, para tomar prestados elementos del dominio público el editor debe verificar que el contenido se halla dentro de los siguientes supuestos:

  1. Los derechos de propiedad intelectual han expirado; o
  2. El autor ha dedicado su obra al dominio público; o
  3. El contenido no está sujeto a formalidades de registro.

Es bueno señalar que la protección de una obra del ingenio de uno o varios autores – escrito, video, gráfico, diseño, programa o grabación- no requiere del requisito formal de registro para operar. Sin embargo en algunos casos –libros, discos, canciones, películas, etc.- es conveniente efectuar el registro por ante la Oficina de Derechos de Autor de los EE.UU., adscrita a la Biblioteca del Congreso Nacional (www.copyright.gov), para que los records puedan ser verificados por el público general.

La protección a los derechos marcarios, por su parte, también comienza con el uso público de la marca, del nombre comercial, del logotipo, del lema o de la denominación, según el caso. Al igual que los derechos de autor, los derechos marcarios deben registrarse para que tengan amplios efectos ante terceros pero en este caso las formalidades se cumplen por ante la Oficina del Registro de Marcas y Patentes de los EE.UU (www.uspto.gov).

Aun cuando existan dudas sobre la calidad del registro de un derecho es recomendable que el editor solicite siempre el permiso de uso al propietario del derecho. En Internet mientras más se divulgue un contenido más visitas derivarán hacia el sitio web del autor o propietario por lo que es de presumir que él se mostrará complacido al otorgar la autorización.

A este nivel es oportuno aclarar algunas concepciones erróneas que suelen aplicarse al uso del contenido sujeto a protección de derechos de autor o de derechos marcarios:

  1. No es cierto que pueda publicarse cualquier contenido “siempre y cuando se le dé crédito al autor”; es necesaria su aceptación.
  2. No es válida la creencia de que cualquier contenido publicado en línea y que no tenga el icono o la advertencia de ©, ® o ™, es de uso libre.
  3. Pensar que leer los “Términos de Uso” de un sitio web es perder el tiempo es un error que puede acarrear graves consecuencias para el usuario de contenido ajeno.
  4. Si va a utilizar contenido de algún web extranjero recuerde que la Internet es global y que existen métodos muy avanzados de detección de materiales encriptados o de elementos indexados.

Y, como nadie es perfecto, si usted recibe algún reclamo por uso indebido de algún material protegido es recomendable que lo remueva inmediatamente mientras verifica la razonabilidad de la queja. Actúe siempre con humildad  y, si el caso se empeora, consulte a un abogado especializado en Propiedad Intelectual.

Recuerde, si su sitio web es exitoso y muestra señales evidentes de progreso extreme las precauciones y piense, con Víctor Hugo, que “todos le tiran piedras al árbol que carga frutos de oro…”